sábado, 12 de septiembre de 2015

DERECHO DE AUTOR Y ACCESO A LA CULTURA

Sistema de derechos autorales 

Beatriz Busaniche menciona que los sistemas de derechos autorales se utilizan para brindar a los autores estímulos en sus publicaciones. Todas las regulaciones tienen una explicación histórica, por lo tanto se debe observar el contexto.

No solo existe la declaración universal, sino que existe el pacto de derechos económicos y culturales que se aprobó en 1966. El artículo 15 de dicho pacto incorpora la cuestión de los derechos culturales; acceso y goce de los beneficios; sea música, algo escrito, comidas, etc. No necesariamente es necesario ser un autor famoso o reconocido sino que igualmente tienen derechos autorales, en conjunto creamos la identidad cultural.

En el video elegido de Mauricio Ubal, se ven diferencias y similitudes con respeto a la conferencia mencionada anteriormente. Habla específicamente de Uruguay, donde hay un “arte solidario”, para brindar lo que se necesite a otras personas.

En este lugar cada autor, tiene derecho de hacer lo que quiera con sus producciones; regalarlas o no. Cuando el colectivo lo necesita, se proporciona sus creaciones sin necesidad de contratos o artículos.

Opina que la utilización del derecho de autor, impide el acceso a la cultura en forma gratuita en muchos casos. El ejemplo que utiliza es el del recital, donde se gasta mucho dinero para obsérvalo, pero que en realidad esa misma música la tiene gratis en una computadora o televisión. Se utilizan para defender los trabajos, el derecho de la autoría de cada creación. 

Menciona que algo tan simple como la música, que estamos rodeados de ella, lleva mucho trabajo, conlleva tiempo y dinero, no hay garantía absoluta, si no existiera este derecho, no se cuidaría las cosas personales.

Dicho esto es necesario mencionar que en ambas conferencias, se defiende el derecho de autor, la creación de este derecho. Uno abarca más trabajos que otros, pero de igual forma se resguarda la identidad cultural.